Derecho a la Propiedad Digital
Ante el avance imparable de la tecnología digital y del nuevo Metaverso, en concreto de la llegada de herramientas 3.0 basadas en Blockchain e Inteligencia Artificial, nos preguntamos si tienen sentido los conceptos que manejamos de propiedad digital y propiedad intelectual o se han visto alterados por las nuevas formas de información, comunicación y expresión ante el nacimiento de la nueva fase evolutiva de Internet que permitirá poseer de forma única y trazable los contenidos generados por los usuarios.
El concepto de propiedad intelectual aparece definido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y se entiende como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Cuando el contexto es la Web 2.0, no hay duda al respecto, el creador no es únicamente la empresa o titular de la plataforma digital o aplicación, sino también los usuarios que aportan sus contenidos a los cuales es preciso otorgar protección. Gran parte de los contenidos que leemos online son generados por los propios usuarios. Hoy, más que nunca, Internet en su variante 2.0 es la herramienta más poderosa de inteligencia colectiva. Por tanto, la creación y explotación de la propiedad intelectual está ahora en manos de todos y cada uno de los usuarios, ya sea como autores o como usuarios de las obras protegidas, facilitando la comunicación, el intercambio de información, la interoperabilidad y la colaboración.
La Web 2.0 ha sido hasta ahora la Era del Prosumer, el usuario Productor/Consumidor, y el derecho a la Propiedad Digital debe ser fundamental a la hora de propiciar un Ecosistema Digital Mundial justo y que proteja a los creadores de contenido. Pero es aquí dónde se encuentra la dificultad y la necesidad de la propiedad intelectual digital, distinguir entre actos lícitos e ilícitos se torna sumamente complicado en la Web 2.0 y la capacidad de encontrar un sistema que satisfaga los intereses de los creadores y usuarios no ha dado sus frutos, pero es el camino para asegurar el equilibrio entre los intereses privados y colectivos.

Pero este escenario está cambiando con la nueva Web 3.0 y la aparición de los NFTs, que hacen posible que los nuevos Prosumers, sean también ahora Owners con derechos de propiedad digital e intelectual, pero avalados por una tecnología totalmente disruptiva, BLOCKCHAIN, que aporta unos beneficios inigualables respecto a cualquier tecnología anterior:
- Unicidad y Autenticidad en los activos
- Seguridad criptográfica en los datos
- Transparencia total en las transacciones
- Trazabilidad instantánea de los tokens
- Mayor eficiencia y velocidad en el sistema
- Automatización e Interoperabilidad
- Descentralización y Autoregulación
Los derechos de propiedad digital en BLOCKCHAIN son proporcionados por protocolos abiertos sin permisos y garantizados por el cálculo colectivo del consenso de la comunidad. Esto permite que los activos de los entornos con economías virtuales basadas en NFT se intercambien entre sus titulares de una forma impensable en la mayoría de las plataformas tradicionales de la Web 2.0. La propiedad digital que confiere la tecnología BLOCKCHAIN permitirá que Internet y su nueva fase evolutiva, el Metaverso, desarrollen su verdadero potencial como auténtica propiedad y gobierno de la comunidad.

Los NFT también permiten la interoperabilidad y la funcionalidad entre plataformas, lo que significa que los propios activos digitales se convierten en el centro de la experiencia del usuario: básicamente, el contenido se convertirá en la plataforma. Al igual que se puede poseer un único juego de piezas de ajedrez que se puede jugar en muchos tableros diferentes, con el tiempo se podrán poseer complementos de NFT que se podrán utilizar en diferentes plataformas y aplicaciones o se podrá acceder a diferentes mundos virtuales. El metaverso está muy cerca ya de convertirse en una realidad palpable.
Cuanto más se tokenice el contenido de los entornos y experiencias virtuales, ya sea en su formato 2.0 o en el nuevo formato 3.0, para potenciar a los Prosumers y ofrecerles Derechos de Propiedad Digital, convirtiñendolos así en Owners, mayor optimismo cabe suponer sobre el futuro de nuestro Ecosistema Digital, que ya es el soporte principal de nuestra Civilización.
Es decir, nuestro mundo avanza hacia una nueva Internet global o Metaverso mucho más descentralizada y equitativa. Esto se apoya en la tecnología BLOCKCHAIN como infraestructura base transparente e inmutable para la rendición de cuentas y se impulsa mediante un modelo de incentivos que recompensa a las comunidades que aportan, construyen y mantienen su valor.
La nueva economía digital reequilibrará los flujos de dinero y poder, reducirá el impacto de los intermediarios en los mundos virtuales y nos liberará por fin de las restricciones de hace décadas. La historia está repleta de ejemplos de sociedades que pasan de sistemas autocráticos a mucho más democráticos, pero ésta podría ser la primera vez que ocurre a tan gran escala.

La nueva Web 3.0 y la tecnología digital asociada permitirán una mayor libertad en la creación y explotación de contenidos de propiedad intelectual y como es lógico una mayor libertad exige siempre una mayor responsabilidad. Únicamente a través del conocimiento y desarrollo de leyes que protejan el derecho fundamental de propiedad digital e intelectual se conseguirá que la nueva era de Internet dónde el usuario es el verdadero propietario, funcione en beneficio de todos, autores, titulares de derechos y consumidores. No siendo necesario crear una normativa ad hoc para el nuevo entorno digital en general, y para el Metaverso en particular. Al margen de tener por fin un mecanismo de identificiación de activos digitales tan potente como BLOCKCHAIN que permite asociar cada activo a un solo y auténtico propietario.
Para reforzar la creación de estas nuevas leyes la Web 3.0 ofrece otro mecanismo que lo puede cambiar todo, las Organizaciones Autónomas Descentralizadas, conocidas como DAOs por sus siglas en inglés, organizadas por un grupo alrededor de una misión cordinada a traves de una serie de reglas establecidas en BLOCKCHAIN . La revolución propuesta por las DAOs, que desde ya se apuntan como grandes alternativas para la generación de proyectos colaborativos, representa un paso más en la consolidación del Metaverso y la Web 3.0, caracterizada por la Descentralización y por el hecho de que se consolidará como un ecosistema transparente en el que cada persona podrá ser compensada por su tiempo y por sus datos, restando así poder a los grandes gigantes tecnológicos que han terminado por apoderarse de la información personal de los usuarios y sobre todo por su tiempo vital, con prácticas tan poco éticas como las que promueve el instituto de la captología de Standford.
En este nuevo escenario, es conveniente que el usuario de la Web 3.0 como autor y propietario que pone a disposición de la communidad sus activos digitales en la nueva Internet, establezca condiciones de utilización en cuyo caso, estos activos, sean de uso personal o público, quedarán sujetos a las mismas. Y que la nueva Web 3.0 y el Metaverso establezcan sistemas de autorregulación y directrices que garanticen la protección de los derechos de las personas en cuanto a propiedad digital e intelectual sin obstaculizar el desarrollo de las nuevas tecnologías, como BLOCKCHAIN, los NFTs, los Smart Contracts o las DAOs.