El derecho al legado digital se refiere a la idea de que las personas tienen derecho a determinar qué sucederá con su contenido digital después de su muerte. Esto incluye cuentas de redes sociales, correos electrónicos, fotografías y cualquier otro tipo de contenido digital que hayan creado o acumulado durante su vida. En otras palabras, el derecho al legado digital trata sobre cómo preservar y proteger nuestra identidad digital después de nuestra muerte.

El derecho al legado digital es un tema cada vez más importante a medida que con más frecuencia más aspectos de nuestras vidas se llevan a cabo de forma ONLINE. Según un estudio de Pew Research Center, el 68% de los 5.000 millones de usuarios de Internet usa al menos una red social, y el uso de la Red ha aumentado en un 27% desde el año 2010. Esto significa que cada vez hay más información personal almacenada en Internet, desde fotografías hasta correos electrónicos y mensajes de texto.

El derecho al legado digital también implica que las personas deben tener la capacidad de designar a alguien para que maneje su contenido digital después de su muerte, de la misma manera que pueden nombrar a alguien como heredero de sus bienes físicos. Sin embargo, a diferencia de nuestros bienes físicos, que pueden ser fácilmente transferidos a un heredero después de nuestra muerte, el contenido digital es más complicado de manejar.

Las empresas que proporcionan servicios en Internet, como redes sociales y correos electrónicos, tienen sus propias políticas sobre cómo manejar cuentas de usuario después de la muerte de una persona. Por ejemplo, Facebook permite a las personas designar a un «contacto legado» que tendrá acceso a su cuenta después de su muerte, o elegir la opción de «memorializar» su cuenta, lo que significa que se convierte en un perfil de solo lectura que únicamente puede ser visto por amigos aprobados. Sin embargo, estas opciones pueden no ser suficientes para algunas personas, y no reflejar su deseo real de cómo quieren que se maneje su contenido digital después de su muerte.

Además, a menudo es difícil para los herederos acceder a la cuenta de una persona fallecida debido a la privacidad y las leyes de protección de datos. Esto puede significar que el contenido digital de una persona queda atrapado en Internet sin ser visto ni gestionado de la manera que la persona había deseado. Por lo tanto, es importante que las personas consideren cuidadosamente cómo quieren que se maneje su contenido digital después de su muerte, y tomen medidas para asegurarse de que sus deseos se cumplan.

Una forma de hacerlo es mediante la creación de un testamento digital. Un testamento digital es un documento en el que una persona especifica cómo quiere que se maneje su contenido digital después de su muerte, y nombra a una persona como administrador de su cuenta digital. Este documento debe ser firmado y notariado de la misma manera que un testamento tradicional.

Otra forma de asegurarse de que se cumplan sus deseos con respecto a su legado digital es mediante la creación de un servicio de legado digital. Estos servicios, que pueden ser ofrecidos por empresas o individuos, ofrecen a las personas la posibilidad de almacenar y gestionar su contenido digital de manera segura, y de designar a un administrador de cuenta para que maneje su contenido digital después de su muerte.

España ya ha contemplado la creación del testamento digital en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la cual incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la novedosa regulación de este intrumento, entendido como el documento de últimas voluntades que nos permite dejar instrucciones sobre el destino de nuestros contenidos digitales en caso de fallecimiento.

En Cataluña, la Ley 10/2017, de 27 de junio, de voluntades digitales, fue la primera que abordó esta cuestión en nuestro país, si bien con soluciones diferentes a la posterior LOPD no solo respecto de las personas que deben considerarse legitimadas para actuar frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para ejecutar las instrucciones del causante, sino también respecto de la forma de las propias instrucciones o las actuaciones que se pueden llevar a cabo en relación con los contenidos digitales del causante.

En definitiva, el Testamento Digital es un documento que nos asegura uno de los derechos fundamentales digitales que menos se tienen en cuenta. En dicho documento notarial deben figurar los contenidos digitales de una persona o, lo que es lo mismo: sus datos personales, las contraseñas o perfiles propios de cada red social, los archivos digitales (ebooks, archivos musicales o audiovisuales, fotografías realizadas o de uno mismo), las cuentas de correo electrónico, también las webs o blogs creados, así como las cuentas abiertas en servicios de transmisión de música o películas en línea o bajo demanda, tipo Spotify, HBO o Netflix, entre otras, operaciones de comercio electrónico, cuentas corrientes en banca online, saldos de criptomonedas o servicios de pagos en línea como PayPal. Es una información recopilada para aquella persona que hemos decidido que tiene que tener y saber, una vez ya no estemos en este mundo.

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